Cuando desgraciadamente fallece un familiar dejando unos bienes a personas entre las que usted se incluye se le impone unas obligaciones legales que debe cumplir para no ser sancionado por su incumplimiento.

Debemos resaltar que es muy importante contar con asesoramiento profesional en la materia, como nos comenta el Bufete de Abogados Casadeley.

Para dar cumplida cuenta de estas gestiones y antes de iniciar los trámites debe saber cómo se va a llevar a cabo la adjudicación de la herencia, si de forma amistosa o por el contrario hay algún heredero que se opone, por algún motivo, en cuyo caso se deberá hacer por medio del Juzgado, haciendo que sea el juez el que dirima el enfrentamiento.

En este artículo vamos a hablar de la adjudicación que se realiza de forma amistosa, o sea, contando con el acuerdo de todos los herederos, en cuanto a lo dicho por el testamento, valoraciones que se hagan de los bienes, adjudicaciones a cada uno, etc.

    1. En primer lugar debemos saber si el fallecido hizo testamento. Para ello usted va a solicitar el certificado literal de defunción y, con éste, deberá pedir el certificado de últimas voluntades. Es muy importante saber si hay o no testamento, y en caso de haberlo, cual es el último, para así tramitar la declaración de herederos o que solo será necesario solicitar la copia autorizada del testamento en la notaria en la que fue otorgado. También para saber cómo se va a llevar a cabo el reparto. Si existe testamento se hará según lo establecido en él, y en caso de no haberlo habrá de repartirse según lo establecido en el Título III del Libro III (Arts. 657 a 1.081) del Código Civil.

 

    1. En segundo lugar debemos recopilar toda la información correspondiente a los bienes que haya dejado el causante, escrituras de propiedad, certificados bancarios (tanto de posiciones de activo como de pasivo), recibos de IBI, vehículos, seguros, etc.

 

    1. Y una vez hecho esto decidiremos, en función del destino que queramos darle a los bienes, redactar el cuaderno de aceptación y adjudicación de la herencia en documento privado o bien para ser protocolizado ante Notario. Debemos hacer la salvedad de que la adjudicación podrá hacerse siempre en documento privado cuando sólo haya un heredero único, o cuando lo que haya que repartir únicamente sean bienes muebles (saldos, acciones…). 

      Por nuestra experiencia queremos dejar muy claro que, lejos de lo que opinan la mayoría de las personas, no hay obligación legal de firmar la aceptación y adjudicación de herencia ante Notario, por lo que es una fórmula barata y aplicable a casos en los que fallece uno de los titulares dejando viudo/a que va a quedar en el disfrute de la vivienda.

 

  1. Luego de tener ya la documentación antes referida y decidida la forma en que se ha de hacer la adjudicación (con la intervención o no de Notario) se procede a la liquidación propiamente dicha mediante la cumplimentación y liquidación de los impuestos vinculados a toda herencia:

    Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y En caso de existir bienes inmuebles de naturaleza urbana, también el llamado Impuesto de Plusvalía.

  2. Una vez liquidados dichos impuestos ya sólo queda tomar posesión de los bienes por parte de los herederos en la proporción que le han sido adjudicados.

 

Es fácil ver que si el Código Civil le dedica a las sucesiones una regulación de más de 400 artículos es porque no es fácil llevar a cabo los trámites de herencia por parte de alguien que no sea profesional o que, aun siéndolo, no tenga los conocimientos suficientes, por no ser su especialización, para llevarlo a cabo con un mínimo de garantías. Es por ello que le recomendamos que acuda a un profesional contrastado en la materia. Un abogado especialista en herencias le asesorará para que reduzca costes, obligándonos a realizar un presupuesto cerrado, sin sorpresas, para que con toda tranquilidad vea cumplidas sus obligaciones sin necesidad de tomar riesgos innecesarios.